| Contratación de dos monitores deportivos |
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| Escrito por Administrador | |||||||||||||||
| jueves, 17 de diciembre de 2009 | |||||||||||||||
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CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE DOS MONITORES DEPORTIVOS POLIVALENTES PARA LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE EL CERRO DE ANDÉVALO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA “EL DEPORTE EN LA ESCUELA” (CURSO 2.009/2.010). BASE 1ª OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la siguiente convocatoria es la provisión de dos plazas de Monitores Deportivos, en función de las necesidades del servicio para las Escuelas Deportivas Municipales del Ayuntamiento de El Cerro de Andévalo y con cargo al programa “El deporte en la Escuela”. El contrato tendrá carácter temporal y a tiempo parcial y estarán sometidos a las normas de derecho laboral. Las funciones del puesto de trabajo vendrán determinadas, por los fines y objetivos, entre los que se pueden citar las siguientes: MONITOR DEPORTIVO:
BASE 2ª REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. A) COMUNES Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración pública y con las exigencias particulares de la presente convocatoria. 1. Ser español/a, o nacido en un estado miembro de la Unión Europea. B) ESPECIFICAS Para las plazas descritas en la base 1ª de de esta convocatoria y conforme a lo expresado en los Requisitos Comunes (nº 3), será necesario estar en posesión de alguna de las titulaciones y conocimientos que a continuación se especifican: · Monitor Deportivo Polivalente. Los/las solicitantes deberán reunir todos los requisitos mencionados en esta base 2ª a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo ser considerados una vez que haya expirado éste. BASE 3ª PROCESO SELECTIVO. El proceso selectivo contará con dos fases calificables cuantitativamente por un Tribunal de selección que se constituirá al respecto mediante Decreto del Alcalde y cuya ponderación en la puntuación final del aspirante será la que se indica a continuación: 1ª FASE: CONCURSO. La fase de concurso será previa a la de entrevista y en ningún caso tendrá carácter eliminatorio. Se puntuará de acuerdo con los criterios recogidos en estas bases y alcanzará hasta los cuatro puntos del total de la puntuación posible. Tras haber valorado el tribunal los méritos aportados por los aspirantes, se procederá a la entrevista, puntuándose de acuerdo con los criterios recogidos en estas bases. La puntuación máxima que podrá conceder el tribunal en esta fase será de seis puntos. La puntuación final de cada aspirante se obtendrá realizando la media aritmética de las puntuaciones directas obtenidas en las dos fases. 1ª FASE VALORACIÓN CURRICULAR DE MERITOS. Los Aspectos a valorar del curriculum de los/as aspirantes serán los que se indican a continuación: Solamente podrán ser valorados los méritos alegados por el/la aspirante que estén justificados con la documentación acreditativa correspondiente que se indica en esta convocatoria para cada tipo de mérito, y que además sean presentados dentro del plazo de admisión de solicitudes. TITULACIÓN MONITOR DEPORTIVO POLIVALENTE Por tener la titulación de Diplomado en Educación Física o T.A.F.A.C 1,5 puntos Por tener la titulación de Monitor Deportivo Polivalente 1 puntos Por tener la titulación de Monitor de Animación Deportiva 0,5 puntos El máximo puntuable en este apartado será de 1,5 puntos, no pudiéndose puntuar más de una titulación, y en todo caso, la que tenga más relevancia académica B) MÉRITOS PROFESIONALES: Serán valorados en concepto de méritos profesionales y conforme a la escala de puntuaciones que se indica lo siguiente: - Por cada mes de contrato como monitor deportivo en la Administración Local u otras entidades públicas………… 0,5 puntos Tales méritos deberán ser acreditados convenientemente a través de las correspondientes certificaciones de empresas o contratos de trabajo o cualquier otro documento con igual fuerza probatoria. A los efectos de valoración por el tribunal, en los mencionados documentos deberán aparecer indicadas la profesión y descripción de los servicios prestados, la duración de los mismos y el grupo, nivel o categoría profesional. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 1,5puntos C) ACTIVIDADES DE FORMACIÓNY/O PERFECCIONAMIENTO Se valorará la participación y aprovechamiento en actividades de formación y/o perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo según la especialidad a la que se opta (Base 1ª), no pudiendo ser valoradas actividades formativas de otra naturaleza. Podrá otorgarse por este apartado hasta un máximo de 1 punto, aplicados de la siguiente forma
Cada actividad formativa deberá ser acreditada con el titulo o certificado correspondiente donde se indique la duración en horas de la actividad. Cuando en dicho documento acreditativo no se especifique el número de horas se le otorgará la puntuación mínima. Si la duración de la actividad se indicase en créditos cada uno de ellos se imputará como 10 horas. La puntuación de la fase de valoración curricular se obtendrá sumando las puntuaciones de los apartados A, B y C descritos. 2ª FASE: ENTREVISTA PERSONAL. El tribunal de selección llevará a cabo una entrevista personal con cada uno de los aspirantes que hayan superado la fase anterior en la que se valorará la idoneidad de los mismos para el puesto solicitado, a través del análisis y evaluación de los siguientes aspectos: - Capacidad y aptitudes para el desempeño de las funciones exigidas. Esta fase será valorada con una puntuación de 0 a 6 puntos a criterio del tribunal de selección y previa apreciación discrecional de cada uno de los criterios evaluables en esta fase. BASE 4ª. TRIBUNAL DE SELECCIÓN El tribunal de selección, estará constituido, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Para lo que esta administración solicitara en auxilio la cooperación para su integración de la asistencia de profesionales de otras Administraciones Públicas. Presidente del Tribunal: - Deberá ser un técnico responsable del área de deporte de una Administración Pública. - Vocales en número de dos: Deberán integrarse entre profesionales públicos con conocimientos sobre las materias a evaluar en la fase oposición. - Secretario: Un funcionario del Excmo. Ayuntamiento de El Cerro de Andévalo. Los miembros del tribunal se abstendrán de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la ley de régimen Jurídico Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común notificándolo al presidente del Tribunal. Por idénticas razones podrán ser recusados por los aspirantes. Las incidencias que pudiesen surgir por situaciones de abstención o recusación serán resueltas por el Presidente. En el supuesto de que la causa de abstención se plantease contra el Presidente del tribunal, la cuestión se resolverá entre el resto de los miembros que integran el tribunal. En todo caso, deberá garantizarse la audiencia de la persona que plantease la cuestión. Todas las informaciones referentes a admisiones, exclusiones, resultados, citaciones, etc. que se deriven del proceso selectivo se harán públicas a través del tablón de anuncios de la Entidad promotora. En cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal de Selección podrá requerir al interesado cualquier documentación que considere oportuna para la justificación de requisitos y/o méritos alegados, así como la aclaración de cualquier aspecto que se derive del citado proceso. BASE 5: CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y PROPUESTA DE CANDIDATOS. Una vez concluido el proceso selectivo, serán ponderadas las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en las dos fases del proceso (conforme a lo señalado en la Base 3ª) dando lugar a las puntuaciones finales que serán ordenadas de mayor a menor. El Tribunal de Selección propondrá al aspirante designado, según el orden de puntuaciones (de mayor a menor) para que sea nombrado y contratado por el Excmo. Ayuntamiento de El Cerro de Andévalo. En cualquier caso, con el resto de los aspirantes y por riguroso orden de puntuación se podrá crear una bolsa de trabajo para cubrir las posibles contingencias que pudiesen surgir a lo largo del proceso de impartición de los cursos objeto de esta convocatoria. BASE 6ª. SOLICITUDES. A) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Los interesados deberán presentar Instancia de solicitud en modelo normalizado según anexo. La instancia irá dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Cerro De Andévalo. Dicha instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación: · Fotocopia compulsada del D.N. I. B) LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Los Interesados/as deberán presentar la documentación, mencionada en el apartado anterior en: · Registro del Ayuntamiento de El Cerro de Andévalo en horario de atención al público. Las solicitudes con su documentación adjunta podrán ser presentadas desde el DÍA 17 DE DICIEMBRE HASTA EL DÌA 24 DE DICIEMBRE DE 2009, ambos inclusive. BASE 7ª ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y COMIENZO DEL PROCESO SELECTIVO. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, será publicada, en plazo máximo de 2 días y en los lugares señalados como receptores de la solicitud, la relación provisional de admitidos y excluidos, mediante Decreto del Alcalde, otorgándose a partir de entonces un plazo de 3 días hábiles para la alegación de reclamaciones y subsanación de errores, si fuera necesario de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Podrán ser causa de exclusión las siguientes: · No poseer algunos de los requisitos generales y/o específicos señalados en la base 2ª Transcurrido dicho plazo y resueltas las alegaciones a que hubiera lugar se elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos pudiendo dar comienzo a partir de entonces el proceso selectivo. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas, se fijará en la Resolución de la Alcaldía donde declare la admisión o exclusión de los aspirantes. BASE 8ª NORMAS DE APLICACIÓN Y RÉGIMEN DE RECURSO. Para lo no previsto en estas Bases o en aquello que las contradigan, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, el R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, el R.D. 896/1991, de 7 de junio, la Ley 7/2.007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RDL 1/1995, de 10 de marzo. Las presentes bases vinculan al tribunal y a los aspirantes y podrán ser impugnadas tanto las mismas como cuantos actos administrativos se deriven de ellas en la forma, con los requisitos y en los plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en su caso ante la jurisdicción contenciosa administrativa en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio. En El Cerro de Andévalo a 16 de Diciembre de 2009. El Alcalde-Presidente: Juan Manuel Borrero González.
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